Abogados de arraigo en Valencia
Regulariza tu situación por arraigo cuando ya llevas tiempo en España o tienes lazos aquí.
- Arraigo socio laboral
- Arraigo socio formativo
- Familiar de español
- Arraigo social
- Arraigo de segunda oportunidad
El arraigo es la vía para regularizar tu situación cuando ya llevas tiempo viviendo en España. Desde el Reglamento de 2024 hay varias modalidades, cada una con requisitos distintos, y elegir la que no toca cuesta una denegación. Estudiamos cuál te corresponde y preparamos el expediente.
Qué revisamos en tu caso
- Qué modalidad de arraigo encaja contigo: social, sociolaboral, socioformativo, familiar o de segunda oportunidad.
- Si puedes acreditar documentalmente tu permanencia continuada en España.
- Tus antecedentes penales, aquí y en los países donde hayas residido anteriormente.
- Cómo acreditar los medios económicos que exige tu modalidad.
- Si necesitas el informe de integración de la comunidad autónoma y cuándo conviene pedirlo, porque tarda en emitirse.
Qué modalidad de arraigo te corresponde
Hay cinco modalidades: social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad.
Cada una exige cosas distintas: unas piden contrato de trabajo y otras no, unas requieren informe de integración y otras se acreditan por vínculo familiar.
Elegir la que no toca es la causa más frecuente de denegación, y es lo primero que resolvemos contigo.
Plazos
El informe de integración y la resolución dependen de organismos distintos, y ninguno de los dos va al ritmo que a ti te gustaría.
Por eso lo empezamos con antelación cuando hace falta y presentamos el expediente completo: buena parte de los retrasos evitables vienen de subsanaciones. En la primera consulta te damos una estimación realista.
Cómo trabajamos tu expediente
- Estudiamos tu caso y te decimos qué modalidad te corresponde y si ya cumples los requisitos.
- Ordenamos la documentación: empadronamiento histórico, antecedentes legalizados y traducidos, y lo que acredite tus medios económicos.
- Si tu caso lo necesita, iniciamos el informe de integración con antelación para que no frene el expediente.
- Presentamos el expediente completo, con el informe y la documentación de medios económicos y abonamos la tasa.
- Seguimos el expediente y contestamos los requerimientos dentro de plazo.
- Con la resolución favorable en la mano, tramitamos tu TIE de principio a fin.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería — BOE
- Sede electrónica de las Administraciones Públicas
Preguntas frecuentes
- No sé qué tipo de arraigo me corresponde.
- Es lo primero que resolvemos. Hay varias modalidades con requisitos distintos, y la elección es lo que más decide el resultado.
- ¿Necesito contrato de trabajo?
- Depende de la modalidad: no todas lo exigen. En la consulta te decimos cuál es tu caso.
- Estoy en situación irregular, ¿puedo ir a vuestra oficina sin problema?
- Sí. Somos tu abogado, no la Administración. Todo lo que nos cuentes está amparado por el secreto profesional.
- ¿Me ayudáis con el informe de integración?
- Sí. Te decimos si tu caso lo necesita y lo iniciamos con tiempo, porque es lo que más suele retrasar el expediente.
- ¿Y si ya me denegaron una vez?
- Lo revisamos. Conviene mirar el motivo de la denegación antes de volver a presentar, y a veces lo que procede es un recurso.
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